LIBERAMOS   O   CONTROLAMOS

LIBERAMOS O CONTROLAMOS

El DNU 70/23 PEN,  ha eliminado el control estatal respecto del incremento de las cuotas de las entidades de medicina prepaga.

                Esta liberalidad, ha provocado una cascada de reclamos de parte de los usuarios tanto en sede administrativa como judicial.

                Muchas de las causas judiciales han resuelto hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora obligando a la entidad a no aplicar los aumentos de cuota. Otras medidas cautelares han sido rechazadas por la justicia.

                Durante los últimos días es de público conocimiento el resultado de una denuncia realizada ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia  contra las empresas de medicina prepaga que integran la Unión Argentina de Salud (UAS), a través de la cual         el organismo administrativo ordenó a las empresas denunciadas a 1) reacondicionar el valor de la cuota y 2) limitó el intercambio de información entre las entidades integrantes de la UAS.

                LA DENUNCIA: La denuncia presentada en Sede Administrativa alude a una posible cartelización en los términos del inciso a) Artículo 2° de la Ley N° 27.442, en virtud del aumento –supuestamente- coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga, desde la entrada en vigor del Decreto N° 70 con fecha 20 de diciembre de 2023, en el mes de diciembre de 2023 hasta la actualidad, en el mercado de servicios de medicina prepaga, en todo el territorio nacional.

                El organismo administrativo resuelve y ordena las dos medidas con el fundamento de haber –supuestamente- verificado potenciales prácticas anticompetitivas denunciadas y el peligro en la demora.

                Paralelamente inicia una acción judicial contra 18 entidades de medicina prepaga solicitando una medida cautelar tendiente a que se ordene a las Entidades de Medicina Prepaga 1.- se abstengan de efectuar aumentos,  2.- se retrotraigan las cuotas a los valores del mes de diciembre 2023 y 3.- se reintegren las sumas “indebidamente” percibidas.

                CONDUCTAS CONTRADICTORIAS: El DNU 70/23 modificó el art. 17 de la ley 26682 eliminando por completo la facultad de la Superintendencia de Servicios de Salud de controlar el valor de las cuotas de los planes de Medicina Prepaga.

                Llamativamente ahora y contrariamente a su propio discurso el gobierno pretende regular lo que días antes desreguló mediante un decreto, el que se encuentra plenamente vigente, contradiciendo así sus propios actos.

                Conductas como esta han sido descalificadas ya por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo la “teoría de los actos propios”: “La doctrina de los propios actos ha sido recepcionada desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al advertir que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Esta regla no sólo es aplicable al derecho privado, sino que alcanza a todas las disciplinas jurídicas.”[1]

                DESENLACE INEVITABLE: Desde la sanción de la ley que regula a las entidades de medicina prepaga en el año 2011, ley 26.682 el incremento de las cuotas estuvo controlado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

                El control de dicho organismo siempre fue sobre las cuotas que perciben las entidades, nunca se ha ejercido control alguno sobre los incrementos de los prestadores, ni de los medicamentos, ni de prestación alguna que deban financiar los Agentes del Seguro de Salud.

                Durante el año 2023 el índice de inflación fue de un 211,4% y el incremento anual autorizado a las entidades de medicina prepaga en el mismo período fue de 135.7%.[2]

                El incremento anual del precio de los medicamentos sobrepasó no solo el porcentaje autorizado para el aumento de las cuotas de planes de medicina prepaga, sino que superó ampliamente el índice de inflación, éste último ha sido un 211,4% contra un 319.1% en el costo de los medicamentos. [3]              

                Al incremento de costos prestacionales y de medicamentos que debe afrontar todo Agente del Seguro de Salud, hay que sumarle la judicialización, que no es un impacto menor, sino todo lo contrario. Desde prestaciones para discapacidad, transporte –que no es una prestación de salud- innovaciones tecnológicas, y medicamentos cuya efectividad terapéutica no ha sido evaluada por CONETEC[4] (Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud), y hasta otros que no han sido aprobados por ANMAT[5] (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), son reclamos diarios que deben afrontar estas Entidades con los elevados costos que ello acarrea.

                El contexto descripto no podría desencadenar otra conducta de parte de las entidades que no sea la ocurrida; el incremento del costo de las cuotas respondió exclusivamente a la necesidad de adecuar los ingresos a los aumentos prestacionales derivados del proceso inflacionario. Claramente el proceso inflacionario no impactó solo a algunas entidades, sino a todas.

                POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÒN DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE UNA MEDIDA CAUTELAR FAVORABLE A LAS PRETENSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

                Las entidades de medicina prepaga son solo un eslabón de la cadena que conforma  el circuito completo que posibilita la prestación del servicio de salud privado. Cada entidad a través de los incrementos percibidos destina una parte para aumentar los aranceles que se pagan a los prestadores.

                Una medida que obligue a las entidades a retrotraer los incrementos percibidos y a devolver determinadas sumas, afectará sin duda alguna no solo a la Entidad, sino a todos los integrantes de la cadena: prestadores, salarios, profesionales, proveedores, y diversos integrantes del sistema de salud.

                CONCLUSIÓN: Sin duda alguna los incrementos de las cuotas han afectado al bolsillo de los usuarios. Pero la represión y castigo no es la solución al conflicto, toda vez que una sanción no impacta solo al sancionado.

                No debemos olvidar que la inflación afecta todos los rubros, pero no he visto sanción alguna a las petroleras, ni a los supermercados, ni a la industria ni al resto de los rubros.

                La afiliación a las entidades de medicina prepaga es voluntaria, pudiendo quien no puede abonar la cuota darse de baja, teniendo como alternativa de cobertura las obras sociales intermedias, PAMI, y los hospitales públicos. Resguardar el derecho a la salud es una obligación que ha asumido el Estado cuando ha suscripto los tratados internacionales con jerarquía constitucional, no los particulares.

                Y en el caso de considerar que resultaría indispensable tomar alguna medida en virtud de la liberación de las cuotas otorgada por el DNU, existen otras alternativas a la represión, por ejemplo dentro de las facultades que posee la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud), podría haber convocado a las partes involucradas a los fines de buscar en conjunto alguna alternativa que mejore el acceso al servicio, en lugar de castigarlas, ya que dicho castigo sin lugar a dudas afectará a todo el sistema, incluido el usuario.

Dra. Mariel Viviana Aranda

Abogada


[1] SUMARIO DE FALLO del 20 de Septiembre de 1989 Id SAIJ: SUJ0007878

[2] URL: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/transparencia-activa-superintendencia-de-servicios-de-salud/indice-de-costos-de-salud  recuperado el 22/04/24 a las 17.55 hs.

[3] CEPROFAR: Informe sobre medicamentos – Febrero 2024 URL: Https://www.ceprofar.com.ar/2024/02/23/informe-sobre-medicamentos-febrero-2024/  recuperado el 20/04/2024 a las 13 hs.

[4] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/289801/20230707

[5] https://www.argentina.gob.ar/anmat/gestion-de-calidad/que-es-la-anmat