Ley de Oncopediatría
Su reglamentación, qué derechos incorpora
La Ley de Oncopediatría N.º 27.674 creó un «régimen de protección integral» de los niños, niñas y adolescentes con cáncer, la que según los arts. 1 y 2 su objetivo es reducir la morbimortalidad y garantizarles sus derechos.
La reglamentación se efectivizó a través del decreto 68/2023.
Qué derechos incorpora esta reglamentación ?
* Crea el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), dependiente del Instituto Nacional del Cáncer, estableciendo la obligatoriedad de registración en el mismo que alcanzará a las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud a pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive.
* Cobertura de salud, en este punto no se amplía la cobertura, ya que antes del dictado de esta norma ya el PMO establecía la cobertura del 100% en relaciòn al tratamiento oncológico.
No obstante ello, es importante destacar en este decreto reglamentario que su art. 8 establece que la cobertura que deben brindar los Agentes del Seguro de Salud respecto de las prestaciones y/o tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico deberán ser siempre respecto de protocolos y recomendaciones establecidos o adoptados por la autoridad sanitaria de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible y solo respecto de tecnologías sanitarias aprobadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT). Este artículo incorpora una delimitación respecto de la obligación prestacional que poseen los financiadores del servicio de salud, que a diario se encuentran demandados por tratamientos en fase de investigación, o con escaza evidencia científica. Esta incorporación debería ser recepcionada por el Poder Judicial.
* Creaciòn de una asignación económica: Para las personas comprendidas en el art. 1 de la ley 27.674 (niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país) que se encuentren con tratamiento activo, y que cuenten con el certificado o credencial de acuerdo a lo establecido por el 7° de la Ley N° 27.674. Esta asignación será a cargo de La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a quien se faculta para dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias a tales fines.
* Beneficio de gratuidad en el transporte: Se establece el derecho de gratuidad para viajar en el transporte público y transporte colectivo terrestre, para el trayecto que medie entre el domicilio de aquellas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales.
El Ministerio de Transporte será la Autoridad de Aplicación respecto de dicho beneficio.
* Vivienda: El Ministerio de Desarrollo Social en articulación con la Autoridad de Aplicación de la citada ley y con las instancias nacionales, provinciales y/o locales, será el organismo encargado de reglamentar este beneficio y determinar el derecho de los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social.
* Educación: El Ministerio de Educaciòn es el resolverá la normativa específica dictando las normas que garanticen el acceso a la educación a las personas alcanzadas por el artículo 1° de la citada ley, y que se hallen inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), como también las acciones específicas que permitan fortalecer las trayectorias educativas en los términos de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
* Licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños: Se establece que la duración de la licencia prevista en el artículo que se reglamenta será acorde a la duración del “tratamiento activo”, conforme las previsiones del artículo 7° de la presente Reglamentación y que para el goce de la misma podrán alternarse entre los progenitores o representantes legales.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para la operatividad.
Normativas: Ley 27674:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/368128/norma.htm
Dcto. Reglamentario Nº. 68/2023
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/379434/norma.htm
