La Cámara de Apelaciones Federal de la ciudad de Paranà, confirma por mayoría la sentencia de 1era Instancia Federal de Concepción del Uruguay que condena a brindar medicamento sin receta médica y con un 100% de cobertura aun destacando que corresponde a las obras sociales la cobertura de los porcentajes parciales

En el caso el Juzgado de Primera Instancia hace lugar al reclamo de la amparista que, a pesar de no poseer un programa de cobertura al 100% reclamaba el medicamento para el tratamiento de la patología “Nefritis Lúpica III”. La demandada no había negado la cobertura en el porcentaje de ley y destacó que la falta de provisiòn de la medicación obedeció a la falta de  presentación de la prescripción (receta) mèdica.

Para decidir asì la Jueza de Primera Instancia considera receta a una “epicrisis” o resùmen de historia clínica que presenta la demandada, donde el profesional mèdico describe la patología y el tratamiento indicado, tambièn la Jueza alude a un certificado de discapacidad que en la causa nunca fue presentado, porque el amparista NO POSEE tal certificado.

Contra dicho pronunciamiento la demanda deduce recurso de apelación ante la Cámara, quien confirma la sentencia por unanimidad; sin analizar cada uno de los agravios, reconociendo que las obra sociales deben brindar cobertura de medicamentos de acuerdo a los porcentajes parciales establecidos; y obligando a la demandada a brindar la cobertura del medicamento sin receta mèdica; y con un 100% de cobertura.

La Cámara en su sentencia omite referir a la falta de prescripción mèdica, condenando a la demandada a brindar cobertura a pesar de la inexistencia de la misma, lo que conduce a una sentencia de cumplimiento imposible, toda vez que la ley 17132 y la ley 25649 establecen en forma precisa lo que se considera receta mèdica.

Ningún Agente de Seguro de Salud puede brindar cobertura sin prescripción mèdica, tampoco puede farmacia alguna dispensar el medicamento objeto de la causa sin la indicación mèdica.

Respecto a la condena de cobertura al 100% expresa textualmente:

“ … como regla corresponde a las obras sociales la cobertura de los porcentajes parciales correspondientes. Sin embargo, en el presente caso la parte actora ha acreditado la insuficiencia de sus ingresos para abonar la diferencia entre el valor de la medicación y lo que cubre la demandada. Tal circunstancia justifica que Jerárquicos Salud brinde la cobertura requerida en un 100%, a fin de no dejar a la afiliada en una situación de desamparo.”

REFLEXIONES: En relación a la confirmación de la condena a la cobertura de la medicación sin receta mèdica, nada fundamenta la Cámara para rechazar los argumentos de la demandada. Cabrìa preguntarse còmo hará un agente farmacéutico para dispensar un medicamento sin una prescripción mèdica.

Respecto a la condena de cobertura en un 100% a pesar de que no haya normativa que asì lo establezca, el argumento de “insuficiencia de ingresos de la amparista”, no constituye un fundamento legítimo.

Podemos apuntar aquí que no es obligación de los Agentes del Seguro de Salud brindar coberturas diferenciadas sin ley que asì lo establezca, ya que ello conculca directamente el principio de solidaridad del sistema y de equidad e igualdad ante la ley, además de violentar lo que establece la ley 23661.

Que, ante la imposibilidad económica, en el caso que asì sea, existen otros dispositivos cuyas incumbencias, entre otras, es la de brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, competencia ésta que NO ES la de las Obra Sociales o Entidades de Medicina Prepaga.

Una y otra vez escuchamos la frase que refire a que los recursos sanitarios son “finitos”, que resulta una tarea ardua y elaborada por expertos la asignación de los mismos. Pero también a diario vemos cómo la justicia reasigna constantemente recursos de los Agentes del Seguro de Salud a través de sus sentencias.

Condenas de esta naturaleza obliga a extraer recursos de una partida para asignarla a cumplir una sentencia judicial, sentencia ésta que muchas veces no ampara realmente derechos vulnerados.

Ha dicho Carlos Rosenkrantz  Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una reciente exposición en la Universidad de Chile: «No puede haber un derecho detrás de cada necesidad» [1]

Fallo Completo: Http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=XMneYkp%2BK%2FWPLQuRDtyuIDn173OjXK2vRThrvxNVkdY%3D&tipoDoc=sentencia&cid=113538


[1] URL: https://youtu.be/RWPv-O4pKa0