Aspectos relevantes de la nueva modalidad de incremento de cuota de Prepagas
Res. MSAL 1293/2022 (BO 30/06/2022): Aprobó el ICS (índice de Costos de Salud) a los fines de incrementar la cuota de las Entidades de Medicina Prepaga y proporción de aumento a Prestadores.
DNU 743/2022 (BO 06/11/2022): Resumen y consideraciones.
- Establece un régimen, por tiempo determinado (DIECIOCHO (18) meses a partir del 01 de febrero de 2023), de fijación de cuotas (aumentos), agregando un nuevo índice de aumento de cuota en base al SMVM (salario mínimo vital y móvil) el que será aplicable a los afiliados que posean ingresos netos inferiores al importe equivalente al total de SEIS (6) SMVM; estableciendo que para dichos usuarios el aumento de cuota no podrá superar el NOVENTA POR CIENTO (90%) del INDICE DE REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE), del mes inmediato anterior publicado.
- El mencionado decreto excluye expresamente a las personas comprendidas en los convenios corporativos.
- El art. 2 del mismo decreto establece la obligación para las EMP a partir del 01 de enero de 2023, de ofrecer idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad SIN COPAGOS, CON COPAGOS sobre las prestaciones de primer/segundo nivel de atención, a un precio menor, como mínimo en un 25%, del plan SIN COPAGOS.
Res. 2/2023 SSS (BO 03/01/2023): Resumen
- Ar.1: Establece las prestaciones de primer y segundo nivel pasibles de cobro de COPAGOS. (Anexo 1), de conformidad con el art. 2 DNU 743/2022 y el art. 5 de la Res. 2577/2022.
- Art.2: Las EMP inscriptas en el RNEMP, deben presentar en SSS los planes CON COPAGOS ofrecidos en cumplimiento del art. 2 DNU 743/202, cuadros tarifarios y detalle de los valores de los copagos para c/prestación.
- La EMP deberán completar el FORMULARIO DE DECLARACION JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL CON COPAGO. (Anexo 2)
- Art.3: No hay plazo para presentar el plan alternativo al plan sin copagos, pero de no hacerlo la SSS aplicarán supletoriamente los valores vigentes para la Resolución N° 58/17 del MINISTERIO DE SALUD.
- Art.4: Los planes CON COPAGOS contratados en forma previa al DNU 743/2022 (6/11/22), mantendrán su vigencia en los mismos términos contratados.
- Art.5: Los valores de los COPAGOS deberán ser debidamente informados y guardando constancia de su conformidad. Los COPAGOS, solo podrán ser incrementados en las mismas oportunidades y hasta la misma proporción que el ICS. (Art. 1 Res. 1293/22)
- Art.6: DECLARACION JURADA DE INGRESOS: Para aplicar el tope previsto (el índice del RIPTE), los titulares que pretenden o deseen acogerse a dicho beneficio, deberán completar del día 1 al 20 de cada mes, la DDJJ de certificación de ingresos, correspondiente al mes inmediato anterior.
- El titular deberá a tal efecto ingresar a la Web SSS, accediendo a través del aplicativo que se encuentra disponible en la misma, mediante autenticación a través de su CUIT/L y clave fiscal 3, lo que será certificado a través de la AFIP.
- Desde el día 21 hasta el último día de cada mes la SSS pondrá a disposición de cada EMP la información correspondiente a las DDJJ presentadas por los usuarios, a los efectos que puedan aplicar los topes en el valor de la cuota.
Links de normativas:
- Res. 1293/22 MS
- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5464871/20220630?busqueda=1&suplemento=1
- Decreto 743/22
- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/275405/20221110
- Res 2/23 SSS
- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/278933/20230103
- Res. 2577/22 MS
